CGC (ES)

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Condiciones de venta y suministro (CGC)
de la empresa EFFEKTA Spain S.L.

 

 

Preámbulo:

Las siguientes condiciones de venta y entrega constituyen junto con la legislación vigente la base de los contratos de suministro y prestación de servicios de la empresa (proveedor).
Estas condiciones solo serán aplicables a empresarios cuando el contrato se efectúe en el marco de la actividad de negocio que ejerce, personas jurídicas de derecho público u organismos especiales de derecho público.

 

 

I. Aplicación

1. Los pedidos serán vinculantes en cuanto a tipo y alcance en cuanto se reciba la confirmación del pedido por parte del proveedor. Cualquier modificación o ampliación requerirá de la forma escrita.

2. Si estas condiciones son aplicables a relaciones comerciales actuales, serán también aplicables a relaciones comerciales futuras, aunque no se comuniquen de nuevo expresamente al cliente. Las presentes condiciones se consideran aceptadas a más tardar en el momento de la realización del pedido o de la recepción del suministro o servicio prestado. Para reemplazar cualquiera de estas disposiciones por una distinta del cliente o del proveedor, deberá ser acordada expresamente por ambas partes.

3. Cualquier condición contraria o divergente del cliente solo será vinculante para el proveedor si hubiera sido expresamente reconocida por él por escrito.

 

 

II. Precios

1. El precio no se considerará vinculante hasta que no se reciba por escrito la confirmación del pedido por parte del proveedor y estará sujeto a que no se haya producido ningún cambio en los datos del pedido sobre los que se basa la confirmación del pedido. Los precios del proveedor están en euros y no incluyen el tipo de IVA legalmente vigente en el momento del suministro salvo que se indique lo contrario.

2. Si durante un plazo de entrega superior a cuatro meses se produjera un cambio en la base sobre la que se establece el precio (p. ej. incremento del precio de las materias primas, cambio de tarifas salariales, etc.), el proveedor se reserva el derecho a adaptar el precio a las nuevas circunstancias.

3. Los gastos de embalaje, envío, coberturas de seguro u otros gastos de transporte no van incluidos en el precio y se facturarán por separado.

4. Cualquier cambio que se efectúe en el objeto del contrato después de la confirmación del pedido correrá a cargo del cliente.

5. Las entregas parciales podrán facturarse por separado.

 

 

III. Cantidad del suministro y plazo de entrega

1. La cantidad del suministro puede variar por motivos de producción aumentándose o disminuyéndose en máx. un 10% de la cantidad pedida.

2. El proveedor podrá realizar entregas parciales.

3. Los plazos de entrega comienzan a partir de la fecha de la confirmación del pedido por parte de la empresa EFFEKTA Spain S. L. Los plazos de entrega indicados por el proveedor se refieren a la fecha de envío del suministro. Los plazos de entrega se consideran cumplidos si los bienes salen de fábrica en ese momento o si se comunica al cliente la disponibilidad de suministro.

4. El plazo de entrega acordado solo será aplicable después de haber aclarado todos los detalles técnicos y comerciales.
Por lo tanto, son generalmente plazos de entrega no vinculantes. Los plazos de entrega solo se consideran vinculantes si el plazo de entrega si se han confirmado por escrito como vinculantes al cliente.

5. Si para fabricar el objeto del contrato o realizar su entrega se requiriese una acción del cliente, el plazo de entrega no comenzará hasta que el cliente haya completado esa acción.

6. En caso de mora de entrega, el cliente podrá rescindir el contrato tras la conclusión sin resultados de un plazo adicional razonable. El cliente podrá ejercer ese derecho sin añadir ningún plazo adicional en el supuesto de que al proveedor le fuera imposible cumplir con la entrega.
El retraso en la entrega se considera imposible si la entrega no se efectúa en un plazo superior al mes.
Se excluye cualquier reclamación por daños y perjuicios (así como eventuales daños indirectos) sin perjuicio de lo establecido en el punto 7.

7. La exención de responsabilidad establecida en el apdo. 6 no será aplicable en el supuesto de que se hubiera acordado la exclusión o limitación de la responsabilidad por daños contra la vida, la integridad física o la salud derivados de un incumplimiento intencional o negligente del proveedor o de un incumplimiento intencional o negligente del representante legal o auxiliar ejecutivo del proveedor. Asimismo, no será aplicable si se hubiera acordado la exclusión o limitación de la responsabilidad por otros daños derivados de un incumplimiento intencional o negligente del proveedor o de un incumplimiento intencional o negligente del representante legal o auxiliar ejecutivo del proveedor.
Si el proveedor incumpliera con culpa un deber contractual esencial o vulnerara un deber cardinal, la responsabilidad no se excluirá, sino que será limitada a los daños contractuales típicamente previstos.
Lo anterior será aplicable en consecuencia a efectos de reembolso de gastos.

8. Las limitaciones de responsabilidad establecidas en los puntos 6 y 7 no serán aplicables si se hubiera formalizado un trato comercial. Lo mismo será de aplicación si el cliente alegara pérdida de interés en el cumplimiento del contrato por la demora de entrega imputable al proveedor.

9. En caso de fuerza mayor que afecte al proveedor o a sus subproveedores, el plazo de entrega se ampliará en consonancia. Esto también será aplicable en caso de intervención de autoridades oficiales, dificultades de suministro energético o de materias primas, huelgas, bloqueos y sucesos imprevistos que obstaculicen la entrega, siempre y cuando no fueran imputables al proveedor. En estos supuestos, el proveedor deberá informar inmediatamente al cliente.

 

 

IV. Transmisión del riesgo, embalaje y envío

1. Si el cliente recoge el suministro de las instalaciones del proveedor, el riesgo se transmite al cliente con la entrega del suministro. Del mismo modo, si el suministro se envía, el riesgo se transmite a la empresa de transportes en el momento de su entrega a esta. Cuando se entrega el suministro, el riesgo se transmite en el momento en que el suministro sale de las instalaciones del proveedor.

2. En caso de retraso de entrega imputable al proveedor, el riesgo se transmite en el momento de la notificación de la disponibilidad de envío.

3. Salvo que se acordase lo contrario, el proveedor elegirá el embalaje y el tipo de envío según su propio criterio. Si el cliente así lo solicitase por escrito, el suministro podrá ser asegurado a su cargo contra rotura, transporte y daños por incendio.

 

 

V. Reserva de dominio

1. El suministro seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que se cumplan todas las obligaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial, incluso aunque se hubiera abonado el precio de compra de las obligaciones especiales que se hubieren acordado. En las facturas pendientes, la reserva de dominio del suministro (bien sujeto a reserva de dominio) se considera garantía para el pago de los importes pendientes al proveedor.

2. Si una conducta del cliente constituyera incumplimiento del contrato – por ejemplo, retraso en el pago –, el proveedor podrá reclamar el suministro y el cliente acepta ya por la presente que el suministro sea reclamado en ese supuesto. La reclamación del suministro solo implica la rescisión del contrato si así lo declarase expresamente el proveedor. Los gastos causados al proveedor por la recuperación del suministro (en particular, los gastos de transporte) correrán a cargo del cliente. Por otra parte, el proveedor podrá prohibir al cliente la transmisión o el procesamiento del suministro sujeto a reserva de dominio y podrá revocar cualquier autorización de cargo en cuenta que haya emitido. El cliente podrá exigir la entrega del suministro recuperado sin declaración expresa de rescisión de contrato una vez haya abonado completamente el precio de compra y todos los gastos a su cargo.

3. El cliente debe tratar con cuidado el suministro.

4. El cliente no podrá hipotecar, entregar en garantía ni ceder el suministro entregado y los respectivos importes pendientes.
En caso de embargo u otro tipo de intervenciones por parte de terceros, el cliente deberá informar al proveedor inmediatamente por escrito para que el proveedor pueda presentar una demanda según lo dispuesto en el Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Aunque el proveedor hubiera ganado el litigio, según el el Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el cliente deberá hacerse cargo de los gastos que queden pendientes al proveedor.

5. El cliente podrá transmitir, procesar o mezclar el suministro recibido en el transcurso de relaciones comerciales habituales. Al hacerlo, asigna ya por la presente al proveedor todos los importes pendientes derivados de la transmisión, procesamiento o mezcla o de otros motivos legales (en particular, de seguros o actuaciones no permitidas) por el importe final de la factura acordada con el proveedor.
El cliente podrá cobrar esos importes pendientes después de la transmisión sin perjuicio de que el proveedor pueda cobrar por sí mismo los importes pendientes. No obstante, el proveedor se compromete a no cobrar los importes pendientes mientras que el cliente cumpla con sus obligaciones de pago derivadas de los ingresos recaudados, no incurra en mora de pago, no se vea expuesto a un procedimiento de insolvencia ni se halle en situación de suspensión de pagos.
En ese supuesto, el cliente deberá informar al proveedor ante el requerimiento de este sobre los importes cedidos pendientes y los deudores, así como proporcionarle toda la información requerida para el cobro, entregarle la documentación relacionada e informar al deudor (tercero) sobre la cesión de esos derechos.
El proveedor podrá cancelar la autorización de cargo en cuenta si el cliente incumple el contrato (en particular, por mora de pago).

6. La reserva de dominio se extiende también al valor completo de los productos que se creen a través del procesamiento, la mezcla o la combinación de los bienes suministrados, considerando el proveedor que dichos procesos constituyen fabricación. Si los bienes suministrados se procesaran, mezclaran o combinaran con bienes cuya propiedad corresponde a un tercero, el proveedor disfrutará de la copropiedad en la proporción del valor objetivo de esos bienes.

7. A fin de asegurar los importes adeudados al proveedor, el cliente cede también al proveedor los importes adeudados a un tercero por la combinación de los bienes suministrados con un terreno.

8. Las garantías que correspondan al proveedor no se toman en cuenta si el valor de esas garantías supera en más de un 30% el valor de los créditos asegurados.

9. La reivindicación de la reserva de dominio en caso de mora de pago o riesgo de mora de pago o en caso de embargo del bien objeto de suministro por parte del proveedor implicará la rescisión del contrato.

 

 

VI. Condiciones de pago

1. Todos los pagos destinados al proveedor se realizarán exclusivamente en euros.

2. Salvo que se acordara lo contrario, el precio de compra deberá ser abonado por contra reembolso o por pago anticipado. En el último supuesto, la entrega se efectuará una vez se haya abonado el pago. En casos excepcionales, el plazo de pago neto será de 14 días.

3. Si el cliente incurriera en mora de pago, el proveedor podrá cargar intereses de demora del 8% por encima del tipo de interés básico. Asimismo, podrá alegar perjuicio y cargar un tipo de interés más alto.

4. El incumplimiento de las condiciones de pago, la mora de pago o la concurrencia de circunstancias que deriven una reducción de la solvencia de crédito del cliente implicarán el vencimiento inmediato de todos los importes adeudados al proveedor. Asimismo, el proveedor, tras ofrecer una ampliación razonable del plazo, podrá rescindir el contrato o exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento del contrato.

5. El comprador tendrá derecho a compensación únicamente si sus reclamaciones se reconocen legalmente, son irrefutables o reconocidas por el proveedor.

6. El cliente podrá ejercer el derecho de retención en la medida en que su demanda se base en la misma relación contractual.

7. El proveedor no está obligado a aceptar cheques y letras de cambio. Dichos medios de pago están siempre supeditados a que puedan ser canjeados (por pago, no por cumplimiento) y se abonarán con el valor correspondiente a la fecha en la que el proveedor pueda disponer del valor de cambio. En las letras de cambio, el proveedor cargará los descuentos aplicados, los impuestos, las comisiones bancarias y, en caso dado, los gastos derivados por cobro en cuenta.

8. Se reserva el derecho a ejercer cualquier otro derecho contractual o legal en caso de incumplimiento de pago.

 

 

VII. Responsabilidad por defectos

Si el cliente cumple con su obligación de inspección y denuncia de conformidad con lo estipulado en el del código mercantil , el proveedor se responsabilizará de los defectos de suministro tal y como se establece a continuación:

1. En caso de defecto no irrelevante en el bien suministrado, el proveedor podrá elegir según su propio criterio si decide reparar el defecto o suministrar un bien sin defectos (subsanación). Si la subsanación fallara, el proveedor tendrá derecho a realizar una subsanación adicional. En este caso, el proveedor podrá elegir también entre suministrar un nuevo bien o reparar el defecto. Si alguna de las dos opciones fuera imposible o desproporcionada, el proveedor podrá negarse a cumplirlas. El proveedor podrá negarse a cumplir con la subsanación si el cliente no cumpliera con sus obligaciones de pago en la medida proporcional correspondiente a la parte sin defectos del cumplimiento.

2. Si la subsanación fuera imposible o fallara según lo dispuesto en el apdo. 1, el cliente podrá reducir el precio de compra en consecuencia o rescindir el contrato según la normativa vigente. Estos derechos asisten al cliente en particular en los casos en que el proveedor demore o niegue intencionalmente la subsanación o la subsanación hubiera fallado por segunda vez. Salvo que a continuación (apdo. 4) se dispusiera lo contrario, se excluyen otros derechos del cliente independientemente del motivo jurídico que se alegue (en particular, aquellos derechos relacionados con el incumplimiento de obligaciones contractuales principales y secundarias, el reembolso de gastos con excepción de lo previsto en el del Código Civil, actos ilícitos u otras responsabilidades contractuales). Esto será especialmente aplicable para las reclamaciones por daños que vayan más allá del bien suministrado y reclamaciones de por lucro cesante, así como aquellas reclamaciones que no se deriven del defecto de la cosa comprada.

3. Las disposiciones anteriores serán también aplicables en el supuesto de que se suministraran bienes distintos a los acordados o en una cantidad inferior a la acordada.

4. La exención de responsabilidad establecida en el apdo. 2 no será aplicable en el supuesto de que se hubiera acordado la exclusión o limitación de la responsabilidad por daños contra la vida, la integridad física o la salud derivados de un incumplimiento intencional o negligente del proveedor o de un incumplimiento intencional o negligente del representante legal o auxiliar ejecutivo del proveedor. Asimismo, no será aplicable si se hubiera acordado la exclusión o limitación de la responsabilidad por otros daños derivados de un incumplimiento intencional o negligente del proveedor o de un incumplimiento intencional o negligente del representante legal o auxiliar ejecutivo del proveedor. Si el proveedor incumpliera con culpa un deber contractual esencial o vulnerara un “deber cardinal”, la responsabilidad no se excluirá, sino que será limitada a los daños contractuales típicamente previstos. Por lo demás, se excluye conforme a lo dispuesto en el apdo. 2.
La exención de responsabilidad no será de aplicación si, conforme a la ley alemana de responsabilidad por el producto, se imputa responsabilidad por los daños personales o materiales en objetos de uso privado causados por defectos en el objeto de suministro.
Igualmente, en los casos cubiertos por la garantía concedida por el proveedor o en los que el proveedor hubiera garantizado al cliente determinadas características de la cosa comprada, la existencia de un defecto en ese contexto implicará la responsabilidad del proveedor.
Lo anterior será aplicable en consecuencia a efectos de reembolso de gastos.

5. Los derechos de subsanación, indemnización o reembolso de los gastos prescriben en el plazo de un año a partir de la entrega.
Esto no será aplicable a los suministros que se hubieran instalado en una construcción conforme a su uso habitual y la hubieran dañado. En este supuesto, el plazo de prescripción es de cinco años.
Se excluyen los derechos de reducción y rescisión de contrato cuando hubiera prescrito el derecho de subsanación.
Si se aplicara lo dispuesto en la frase 3, el cliente podrá negarse a abonar el precio de compra si tuviera derecho a ello por el ejercicio de su derecho de reducción o rescisión del contrato. En el supuesto de que se excluyera el derecho de rescisión del contrato y el cliente se negase posteriormente a efectuar el pago, el proveedor podrá rescindir el contrato.

6. Las reclamaciones derivadas del derecho de recurso al fabricante no se ven afectadas por este apartado.

7. No se asumirá ninguna responsabilidad por los daños derivados de un uso inadecuado o indebido, el montaje defectuoso por parte del cliente o terceros, el trato inadecuado o descuidado del suministro o el desgaste propio de este. Asimismo, el proveedor no se responsabiliza de los daños causados por el uso de maquinaria inadecuada, obras de construcción deficientes, materiales de repuesto, la acción de productos químicos, electromecánicos o eléctricos (si no son imputables al proveedor), así como a la modificación indebida o sin consentimiento previo del suministro o a trabajos de mantenimiento realizados por el cliente o terceros. Lo mismo será aplicable si se realizan trabajos ulteriores por cuenta propia o el suministro se emplea de forma indebida.

8. Los daños de transporte deberán ser notificados inmediatamente a la empresa de transporte que ha realizado la entrega y se seguirán las instrucciones de esta sobre cómo proceder a continuación. En ningún caso, se nos podrán enviar a nuestro cargo o a cargo de la empresa de transportes las mercancías dañadas durante el transporte sin haber recibido esa instrucción por nuestra parte.

 

 

VIII. Responsabilidad por incumplimiento

1. La responsabilidad por incumplimiento del proveedor se limita al incumplimiento por dolo o negligencia grave.

2. Se excluye la responsabilidad por incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de terceros, especialmente, en la ejecución del objeto del contrato según las especificaciones del cliente. El proveedor no está obligado a comprobar si se vulneran derechos de propiedad intelectual de terceros.

 

 

IX. Software

Si el objeto del contrato previera la entrega de programas informáticos, se le cederá al cliente un derecho de uso individual no transferible que le prohíbe copiar el programa informático y ceder su uso a otros. La asignación de un derecho de uso múltiple requerirá de un acuerdo especial por escrito. En caso de incumplimiento de esos derechos de uso, el cliente deberá responsabilizarse plenamente de los daños derivados de ese incumplimiento.

 

 

X. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y derecho applicable

1. El lugar de cumplimiento es Loiu (Vizcaya) (Espania).

2. La jurisdicción es la de Loiu (Vizcaya) siempre que el cliente sea empresario, si bien el proveedor podrá demandar al cliente en otras jurisdicciones.

3. Para todos los derechos y reclamaciones derivados de este contrato será aplicable la legislación de la Reino de España. Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

 

 

XI. Disposiciones finales

1. Cualquier modificación o acuerdos adicionales al contrato solo se harán efectivos si el proveedor los confirma por escrito.

2. Los derechos del cliente derivados del contrato no son transmisibles.

3. Si alguna disposición o condición de compraventa fuera declarada ineficaz, inaplicable o nula, ello no afectara a la validez de las demás disposiciones o condiciones. Las partes contractuales se comprometen a acordar una disposición con la que se alcance el sentido o el objetivo más próximo a la disposición declarada inaplicable o nula.

 

 

(Versión: septiembre de 2021)

 

 

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